Acuerdo provisional sobre el texto del próximo Reglamento de traslado de residuos
La Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo han llegado a un acuerdo sobre el texto final del próximo Reglamento que regulará el traslado internacional de residuos.
Ahora, este acuerdo provisional tiene que presentarse y ser aprobado por los representantes de los Estados miembro en el Consejo (Coreper) y por la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo, respectivamente. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas y, por último, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.
Del acuerdo destaca:
Exportaciones de residuos
En lo que respecta a los traslados fuera de los Estados miembros la UE, los colegisladores han acordado que las instalaciones de gestión de residuos en el país de destino deben ser auditadas por organismos independientes. Las auditorías deben demostrar que las instalaciones tratan los residuos de manera respetuosa con el medio ambiente y los operadores solo estarían autorizados a exportar residuos a dichas instalaciones si así fuera.
La nueva normativa exige que la Comisión establezca un registro que contenga información actualizada sobre las instalaciones que han sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a preparar los traslados.
Exportaciones de residuos plásticos
El acuerdo provisional establece normas más estrictas en relación con la exportación de residuos plásticos a terceros países. En particular, incluye una prohibición de las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE. El texto contempla la posibilidad de que, pasados cinco años de la entrada en vigor del Reglamento, los países no pertenecientes a la OCDE puedan presentar a la Comisión una solicitud en la que muestren su voluntad de importar residuos plásticos de la UE si cumplen normas estrictas en materia de gestión de residuos. En caso de que el resultado de la evaluación de la solicitud sea positivo, la Comisión adoptará un acto delegado para revocar la prohibición a esos países.
Los colegisladores han acordado permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a países de la OCDE, con supeditación al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. El texto insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de la exportación de residuos plásticos a países de la OCDE para asegurarse de que dicha exportación no repercuta de manera significativa sobre el medio ambiente ni sobre la salud humana y de que los residuos importados de la UE se gestionen adecuadamente en estos países.
Procedimiento de notificación PREVIA y plazos
… La notificación y otra documentación exigida por el Reglamento se presentará e intercambiará a través de un sistema electrónico central operado por la Comisión.
El acuerdo fija calendarios y plazos concretos para el procedimiento de notificación, las solicitudes de información adicional por parte de las autoridades competentes y las decisiones de dichas autoridades en relación con la validez de la notificación. Los calendarios acordados por los colegisladores asegurarán que no se produzcan retrasos desproporcionados en los procesos. Además, darán suficiente tiempo a las autoridades competentes para que obtengan y evalúen la documentación y para que analicen las solicitudes y les den respuesta durante dichos procesos.
Tanto desde EuRIC, como desde FER con el Ministerio y con europarlamentarios españoles, se ha trabajado hasta las últimas negociaciones defendiendo la posición del sector.