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Castilla y León aprueba un decreto que regula el régimen de vigilancia y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras

    Las actividades e instalaciones relacionadas con la gestión de residuos incluidas en el ámbito de actuación del Decreto 16/2024.

    Este Decreto regula, entre otros, el régimen y procedimiento para realizar las actuaciones de vigilancia e inspección que realizarán los OCAA (Organismos de Control Ambiental Acreditados), en nombre de la Administración de Castilla y León y, la planificación de la inspección ambiental en Castilla y León.

    Es aplicable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a las siguientes actividades e instalaciones:

    • Las relacionadas con los residuos y suelos contaminados, reguladas en la Ley 7/2022 de residuos.
    • Las incluidas en los Anexos I y II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015.
    • Las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, definido por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
    • Las sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. (Art. 1.2).

    Destacamos los siguientes puntos:

    • Las inspecciones ambientales se desarrollarán por parte de la Administración de Castilla y León con la participación exclusiva de su personal o con la participación de los OCAA.
    • Las inspecciones programadas y las necesarias para comprobar el cumplimiento de las exigencias ambientales con carácter previo al inicio de la actividad se desarrollarán de manera ordinaria con la participación de los OCAA a iniciativa o demanda de las personas titulares de la actividad o instalación, y con la frecuencia que se determine en la legislación sectorial y en los planes y programas de inspección. La Administración de Castilla y León desarrollará las demás inspecciones no programadas con la participación exclusiva de su personal o con la participación de los OCAA.
    • Las personas titulares de actividades e instalaciones tendrán las siguientes obligaciones:
      1. Prestar la debida asistencia y colaboración a quienes lleven a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
      2. Solicitar la inspección de su actividad o instalación a un OCAA con la frecuencia y plazos indicados en el plan y programa de inspección.
      3. Asumir el coste de las inspecciones ambientales programadas mediante la contratación de un OCAA.
      4. Asumir el coste de las inspecciones ambientales no programadas desarrolladas por un OCAA, abonando a la Administración el importe de su contratación, en el ámbito del expediente sancionador que determine la comisión de una infracción administrativa.
      5. Permitir el acceso al personal funcionario designado para realizar labores inspectoras, así como a los asesores técnicos que les asistan.
      6. Permitir el acceso al personal de los OCAA, cuando haya sido comunicada su participación o vayan acompañados de los inspectores ambientales.
      7. Cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Decreto, en la normativa básica estatal y, en su caso, en la normativa sectorial aplicable.

     

    • En los artículos 22 y 23 se establece como es el desarrollo de las inspecciones.

    El Decreto 16/2024 se puede descargar en este enlace.

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