Castilla y León aprueba un decreto que regula el régimen de vigilancia y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras
Las actividades e instalaciones relacionadas con la gestión de residuos incluidas en el ámbito de actuación del Decreto 16/2024.
Este Decreto regula, entre otros, el régimen y procedimiento para realizar las actuaciones de vigilancia e inspección que realizarán los OCAA (Organismos de Control Ambiental Acreditados), en nombre de la Administración de Castilla y León y, la planificación de la inspección ambiental en Castilla y León.
Es aplicable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a las siguientes actividades e instalaciones:
- Las relacionadas con los residuos y suelos contaminados, reguladas en la Ley 7/2022 de residuos.
- Las incluidas en los Anexos I y II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015.
- Las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, definido por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Las sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. (Art. 1.2).
Destacamos los siguientes puntos:
- Las inspecciones ambientales se desarrollarán por parte de la Administración de Castilla y León con la participación exclusiva de su personal o con la participación de los OCAA.
- Las inspecciones programadas y las necesarias para comprobar el cumplimiento de las exigencias ambientales con carácter previo al inicio de la actividad se desarrollarán de manera ordinaria con la participación de los OCAA a iniciativa o demanda de las personas titulares de la actividad o instalación, y con la frecuencia que se determine en la legislación sectorial y en los planes y programas de inspección. La Administración de Castilla y León desarrollará las demás inspecciones no programadas con la participación exclusiva de su personal o con la participación de los OCAA.
- Las personas titulares de actividades e instalaciones tendrán las siguientes obligaciones:
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- Prestar la debida asistencia y colaboración a quienes lleven a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
- Solicitar la inspección de su actividad o instalación a un OCAA con la frecuencia y plazos indicados en el plan y programa de inspección.
- Asumir el coste de las inspecciones ambientales programadas mediante la contratación de un OCAA.
- Asumir el coste de las inspecciones ambientales no programadas desarrolladas por un OCAA, abonando a la Administración el importe de su contratación, en el ámbito del expediente sancionador que determine la comisión de una infracción administrativa.
- Permitir el acceso al personal funcionario designado para realizar labores inspectoras, así como a los asesores técnicos que les asistan.
- Permitir el acceso al personal de los OCAA, cuando haya sido comunicada su participación o vayan acompañados de los inspectores ambientales.
- Cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Decreto, en la normativa básica estatal y, en su caso, en la normativa sectorial aplicable.
- En los artículos 22 y 23 se establece como es el desarrollo de las inspecciones.
El Decreto 16/2024 se puede descargar en este enlace.
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