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La Directiva sobre plásticos de un solo uso

    El 12 de junio se publicó la Directiva 2019/904 que afecta a los productos de plástico de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

    A continuación se recogen las principales novedades de dicha directiva: medidas de reducción de su consumo, restricciones a su fabricación, ecodiseño, requisitos de marcado, recogida separada y de establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

    REDUCCIÓN

    Afecta a: tazas y vasos incluyendo tapas, recipientes alimentarios que contengan comida con intención de consumirse inmediatamente o para llevar, sea típicamente consumida desde el recipiente y esté lista para consumir sin preparación. Excepto recipientes de bebida, platos y envoltorios que contienen comida.

    Medidas:

    • Reducción cuantitativa medible en 2026 respecto 2022 del consumo de esos productos.

    Para ello se establecerán objetivos, se fomentará el uso de alternativas reutilizables y se implantarán instrumentos económicos para conseguirlo (por ejemplo distribución no gratuita, etc.). Se permite la restricción de su comercialización siempre que se sustituya por opciones reutilizables o que no sean de plástico.

    RESTRICCIONES A LA INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO

    Afecta a: productos hechos de plástico oxodegradable, bastoncillos, cubiertos, platos, pajitas, agitadores bebida, palos de globos; recipientes de alimentos, de bebidas y tazas y vasos de poliestireno expandido.

    Medidas: a partir de julio de 2021 estará prohibido la introducción en el mercado de estos productos.

    DISEÑO

    Afecta a: envases de bebidas de hasta 3 litros, a excepción de bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico y los envases de bebida que contenga alimentos en estado líquido y se use por razones médicas.

    Medidas:

    • Antes de julio de 2024 estos productos tienen que estar diseñados de forma que la tapa y tapón permanezcan unidos toda su vida útil.
    • Desde 2025 las botellas PET deberán contener al menos el 25 % de materiales reciclados.
    • Desde 2030 todas las botellas deberán contener al menos el 30% de materiales reciclados.

    REQUISITOS DE MARCADO

    Afecta a: productos higiene femenina, toallitas húmedas para cuidado personal y para uso doméstico, productos de tabaco con filtros y filtros para ser usado con tabaco, vasos para bebidas.

    Medidas: Este marcado debe informar de:

    • Correcta gestión del residuos y
    • La presencia de plástico en el producto y el impacto ambiental negativo derivado de su abandono o incorrecta gestión.

    RECOGIDA SEPARADA

    Afecta a: envases de bebidas de hasta 3 litros, a excepción de bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico, y los envases de bebida que contenga alimentos en estado líquido y se use por razones médicas.

    Medidas: Se debe garantizar una recogida por separado, para su reciclado:

    1. a más tardar en 2025, de una cantidad de residuos equivalente al 77 %. en peso.
    2. a más tardar en 2029, de una cantidad de residuos equivalente al 90 % en peso.

    Se podrán conseguir esos objetivos mediante el establecimiento de sistemas de depósito y devolución o régimen pertinentes de responsabilidad ampliada del productor.

    MEDIDAS DE CONCIENCIACIÓN

    Afecta a: recipientes de alimentos, envases y envoltorios de material flexible, recipientes de bebida, tazas y vasos, productos de tabaco y filtros, toallitas húmedas, globos, bolsas de plástico, compresas y tampones, y equipos de pesca.

    Medidas: los Estados miembro deben tomar medidas para informar a los consumidores e incentivar el consumo responsable para reducir el abandono de basura.

    RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

    Los Estados miembro deben establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos de plástico de un solo uso enumerados en una de las partes del anexo de la Directiva. Deben hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 2024, pero, para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018, el plazo se adelanta al 5 de enero de 2023.

    Las acciones que se deben financiar varían en función del tipo de producto.

    1.Para: recipientes de alimentos, bolsas y envolturas de material flexible que contengan alimentos para consumo inmediato, recipientes de bebidas, tazas y vasos y bolsas de plástico ligeras.

    Deberán financiar:

      • Costes de la recogida separada y tratamiento e información al usuario.
      • Costes de la recopilación información.
      • Costes campañas de sensibilización.
      • Coste limpieza littering y su transporte y tratamiento.
      • Coste de la recogida de residuos en espacio públicos, incluyendo infraestructura y gestión

    2.Para: productos de tabaco con filtros y los filtros para uso con tabaco, toallitas húmedas y globos.

    Deberán financiar:

      • Costes de la recopilación información.
      • Costes campañas de sensibilización.
      • Coste limpieza littering y su transporte y tratamiento.
      • En el caso de tabaco además deben financiar el coste de la  recogida y tratamiento si se ha eliminado en sistemas públicos de recogida (ceniceros).

    3.Para artes de pesca

    Deberán financiar:

      • Coste de la recogida separada (deben entregarse en puerto) y su transporte y tratamiento.
      • Costes campañas de sensibilización.
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