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Restricciones al traslado transfronterizo de RAEE

    La Comisión Europea ha publicado en el DOUE dos actos delegados que modifican el Reglamento de traslados de residuos.

    La publicación de los Reglamentos delegados 2024/3230 y 2024/3229, se debe a los cambios recientes que se han producido en el Convenio de Basilea aplicable a los RAEE y sus componentes.

    Estas modificaciones obedecen a la nueva entrada Y49 que incluye, RAEE y componentes de RAEE de carácter no peligroso y que es muy importante de cara al futuro de la exportación de estos residuos tanto entre países europeos como fuera de la Unión Europea. De forma resumida, los cambios son:

    • Dentro de la UE. Los traslados de RAEE y componentes no peligrosos dentro de la UE siguen estando sujetos al control de la lista verde (como hasta ahora). Esto seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esta fecha, todos los traslados de residuos electrónicos y componentes no peligrosos dentro de la UE requerirán notificación y consentimiento previos por escrito (PIC).
    • A países NO OCDE. Quedan prohibidos los traslados de residuos electrónicos peligrosos y no peligrosos y sus componentes a países no pertenecientes a la OCDE a partir del 1 de enero de 2025. En este caso la Comisión Europea ha ido más allá de lo que pide el Convenio de Basilea y prohíbe los traslados de residuos no peligrosos.
    • A países de la OCDE. Los traslados de residuos electrónicos peligrosos y no peligrosos y sus componentes a los países de la OCDE (e importación desde estos países) están sujetos a notificación y autorización previas por escrito (procedimiento PIC) a partir del 1 de enero de 2025.

    FER está a disposición de nuestros socios para cualquier cuestión que pueda surgir a este respecto.

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