Importación de envases de plástico: impuesto aplicable a los envases de plástico no reutilizable
Tras la entrada en vigor de este impuesto, han surgido distintas cuestiones que, desde FER, consideramos os pueden resultar interesantes.
En ocasiones, en las importaciones de material de recuperación, se pueden utilizar materiales de envasado de plástico no reutilizable diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, por ejemplo flejes, film para retractilar, big-bag no reutilizable, etc. los cuales son objeto del impuesto aplicable a los envases de plástico no reutilizable y, por lo tanto, hay que liquidar en la aduana su importación.
Es por ello que, desde FER, os recomendamos que cuando realicéis la importación de material de recuperación, solicitéis al proveedor información relativa el embalaje, es decir, si se trata de plástico, si es reutilizable, reciclado, etc. además de una estimación de su peso.
Finalmente destacar que, cuando la importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes, está exento.