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Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los residuos de plástico y el residuo textil

    El actual proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año 2023 incluye una importante novedad en el ámbito de la recuperación de residuos.

    Como sabéis, la compraventa de determinados residuos (metales, papel y cartón, vidrio, etc.)  está sujeta inversión del sujeto pasivo (lo que supone que, en la venta, no se repercute IVA y, en la factura, solo se refleja y se abona la base imponible, siendo el comprador el que posteriormente, a través de la autofactura, declara el IVA de la operación) sin embargo, hay otros materiales como la madera, el plástico, el residuo textil, los huesos, etc., en cuya compraventa no se aplica dicha inversión.

    En FER llevamos varios año reivindicando que se contemple esta Inversión en los materiales que faltan, para lo cual hemos tenido múltiples contactos y reuniones con la Dirección General de Tributos, y este año, finalmente, han introducido una reforma mediante la incorporación de dos partidas arancelarias nuevas en el Anexo Séptimo de la Ley de IVA.

    En concreto, se introducen las partidas:

    • 3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
    • 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.

    Dado que el artículo 84. Uno 2 c) dispone que “En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley” la inclusión de estas dos nuevas partidas en el anexo Séptimo da lugar a que a partir del 1 de enero de 2023 la facturación de las entregas (compraventa) de estos residuos se realice con inversión del sujeto pasivo.

    Esta es una propuesta que esperamos no tenga cambios en la tramitación parlamentaria al ser una propuesta del Gobierno y ser un tema eminentemente técnico, pero tened en cuenta que todavía no está aprobado.

    En todo caso os iremos informando del desarrollo de su tramitación.

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