Nuevas normas de la UE sobre los traslados de residuos
La propuesta de modificación del Reglamento 1013/2006 pretende, entre otros aspectos, facilitar la reutilización y el reciclaje dentro de la Unión Europea e impedir los traslados ilegales. ¿En qué afectarán las nuevas medidas al gestor de residuos?
El 17 de noviembre, la Comisión Europea (CE) publicó su propuesta de modificación del Reglamento 1013/2006 sobre traslado de residuos, que ni es definitiva ni se ha aprobado. El texto se encuentra en proceso de participación pública, para posteriormente tramitarse en el Parlamento Europeo y, por último, deberá ser aprobado por el Consejo Europeo.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS?
El nuevo Reglamento sobre traslado de residuos tiene tres objetivos: garantizar que la Unión Europea (UE) no exporte los residuos que son un desafío a terceros países; facilitar el traslado de residuos para su reciclaje y reutilización en la UE; y abordar mejor los traslados ilegales de residuos.
PUNTOS CLAVE DE LA PROPUESTA
Establecimiento de normas más estrictas para la exportación de residuos a países no pertenecientes a la OCDE y mayor seguimiento sobre las exportaciones a países de la OCDE. De este modo, obliga a todas las empresas de la UE que exportan residuos fuera de la UE a garantizar que las instalaciones que reciben sus residuos están sujetos a una auditoría independiente.
Fortalecimiento de las sanciones administrativas en relación con los traslados ilegales.
Aborda los residuos que se declaran ilegalmente como “productos usados”, para lo que se desarrollarán criterios vinculantes específicos para diferenciar entre residuos y productos usados como, por ejemplo, vehículos usados y baterías.
Digitalización de los procedimientos y envío de documentación que acompaña a los traslados.
La Comisión apoyará las investigaciones que realicen los Estados miembros sobre delitos transnacionales vinculados al tráfico de residuos, con el apoyo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Establecimiento de condiciones más estrictas para los envíos cuyo destino es el vertedero o incineración, de modo que solo se autoricen en casos limitados y bien justificados.
ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO 1418/2007. EXPORTACIÓN RESIDUOS A PAÍSES NO OCDE
El 21 de octubre se publicó el Reglamento 2021/1840 por el que se actualiza el Reglamento 1418/2007, relativo a la exportación para su valorización de los residuos bajo la lista verde (considerados como no peligrosos en el Reglamento 1013/2006 y que están recogidos en sus anexos III o IIIA) a determinados países que no pertenecen a la OCDE.
Para realizar un traslado transfronterizo de un residuo de la lista verde para su valorización con destino a un país que no pertenece a la OCDE (por ejemplo, Malasia, India, etc.) y saber en qué condiciones puede o no llevarse a cabo, se debe consultar el Reglamento Nº 1418/2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, y sus respectivas modificaciones.
Y, precisamente, ésta es la última actualización del Reglamento que se ha realizado, entre otros, para incluir el nuevo código B3011 de residuos plásticos.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Entró en vigor el pasado 10 de noviembre.
Explicación de las diferentes columnas del anexo (ver tabla). En cada país cada código de residuos se coloca en una columna:
- Columna a) prohibición;
- Columna b) notificación y autorización previas por escrito, tal como se describen en el artículo 35 del Reglamento (CE) 1013/2006;
- Columna c) ausencia de control en el país de destino;
- Columna d) otros procedimientos de control que se seguirán en el país de destino a tenor de la legislación nacional aplicable.
El listado de los países que han respondido es: Albania, Andorra, Anguila, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Baréin, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Chad, Colombia, República Democrática del Congo, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong (China), India, Indonesia, Jamaica, Kosovo*, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Ruanda, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam y Zambia.
Costa Rica ahora pertenece a la OCDE, por lo que este Reglamento ya no le aplica. Y Colombia se convirtió en miembro de la OCDE el 28 de abril de 2020, por lo que este Reglamento dejará de aplicarse a Colombia una vez que los órganos pertinentes de la OCDE hayan determinado que este país cumple plenamente la Decisión de la OCDE.
Según dice el considerando (9) del Reglamento: “(9) El hecho de que algún país no figure en la lista, o de que no se indique un cierto residuo o mezcla de residuos en relación con un país determinado, en el anexo del Reglamento (CE) nº 1418/2007 implica que el país no ha enviado ninguna confirmación por escrito, o no ha remitido una confirmación por escrito respecto a dichos residuos o mezclas de residuos, en el sentido de que pueden exportarse desde la Unión a dicho país para su valorización. De conformidad con el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1013/2006, el procedimiento de notificación y autorización previa por escrito es aplicable a las exportaciones…”
EXPORTACIONES DE PLÁSTICOS. CORRESPONDENTS’ GUIDELINES. Nº 12 CLASIFICACIÓN RESIDUOS DE PLÁSTICO
En relación a los residuos de plástico y sus nuevas codificaciones, la Comisión ha publicado la directriz (Correspondents’ guidelines nº 12) para establecer un criterio común dentro de la Unión Europea en la clasificación de los residuos de plástico, qué residuos plásticos están incluidos o no en cada código y, en especial, en la interpretación de ciertos términos como “casi libre de contaminación” o “compuesto casi exclusivamente en”.
Está guía entró en vigor el 3 de diciembre de 2021 y de ella destacan los siguientes aspectos:
En los puntos 3.1 y 3.2 se recogen las interpretaciones de los términos “estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos” o “compuesto casi exclusivamente en”. Finalmente, para los residuos de plástico (y sus mezclas) bajo el código B3011 se ha establecido un límite de un 2% al contenido de materiales que no sean plástico (materiales extraños, estériles); y para los residuos de plásticos bajo el código EU3011, PVC o las mezclas de plásticos enumeradas en el punto 4 del Anexo IIIA del Reglamento 1013/2006 se ha establecido un límite del 6% del peso. Es decir, si se supera el límite del 2% o del 6% respectivamente, ya no estarían incluidos dentro de esos códigos y su envío tendría que realizarse bajo el procedimiento de notificación de autorización previa por escrito.
En el punto 3.3 se define como se debe medir el porcentaje en peso: “debe medirse sobre el peso de los residuos plásticos o la mezcla de residuos plásticos en cuestión, después de eliminar la humedad, excluyendo la humedad residual y los tapones, tapas y etiquetas que son componentes secundarios de los productos de plástico (por ejemplo, botellas de PET) que se han convertido en residuos y constituyen la mayor parte de los residuos plásticos o la mezcla de residuos plásticos en un envío 18 19 20.”
En el punto 7, también se dan una serie de recomendaciones respecto a las comprobaciones a realizar en caso de inspección.
Y, por último, en el Anexo 2 se resumen los distintos procedimientos a seguir al trasladar residuos plásticos con destino a su valorización (ver tabla). En el anexo 1 se encuentra el listado y definición de cada uno de los códigos de plásticos.